miércoles, 24 de octubre de 2012

¿Qué tiene que ver el consentimiento informado con el código de ética?


Respetan la dignidad del ser humano y se comprometen a preservar y proteger los derechos humanos. Buscan aumentar el conocimiento del comportamiento humano y la comprensión que poseen los individuos sobre ellos mismos y sobre otros, con miras a contribuir al bienestar de la humanidad. Cuidan la privacidad e integridad de aquellos que requieren sus servicios y de los que aceptan participar en proyectos de investigación psicológica. Hacen uso de sus capacidades solo para propósitos que sean consistentes con estos valores y no permiten, con conocimiento de causa, su uso erróneo o impropio.
Son conscientes de la responsabilidad inherente al ejercicio profesional con seres humanos y, por lo tanto, aceptan los deberes de ser competentes y objetivos en la aplicación de sus conocimientos científicos, así como de ejercer el máximo cuidado por los intereses de sus clientes, de sus colegas y de la sociedad en general. El Código de Ética Profesional del Psicólogo Peruano contiene las consideraciones morales que deben ser acatadas y cumplidas durante el ejercicio de su profesión.

EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DEL PSICÓLOGOS DEL PERÚ, DICE: "El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de la entrevista, test o evaluaciones o que permite que le revele información, lo hace solo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las manera en que puede utilizarse la información.

EL ARTÍCULO 52 DICE: "El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósitos de la evaluación psicológica y de dar los resultados de esta en un lenguaje que el cliente pueda comprender..."

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